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Rematarán autos, motos y otros bienes en Ciudad Judicial: cómo participar

Serán dos subastas durante el mes de septiembre. Los detalles.

 El Poder Judicial de Salta anunció la realización de dos remates de bienes secuestrados, programados para los primeros días de septiembre. Según el Boletín Oficial publicado este martes, se llevarán a cabo en la ciudad de Orán y en la Capital de la provincia.

Fechas y lugares del remate:

  • Orán: Los días 2 y 3 de septiembre de 2024, a partir de las 17:00 horas, se realizará el remate en el depósito de Bienes Secuestrados del Distrito Judicial Orán, ubicado en Calle J. C. Bischara esquina Rivadavia, en San Ramón de la Nueva Orán. Se rematarán bienes varios, bicicletas y motocicletas en estado de chatarra, tanto por unidad como en lote. Los bienes estarán expuestos para su inspección el 29 de agosto de 2024, de 09:00 a 16:00 horas.

  • Salta Capital: También los días 2 y 3 de septiembre, pero a partir de las 16:00 horas, en la Dirección de Bienes Secuestrados, ubicada en Calle Lateral Oeste s/N° de la Ciudad Judicial de Salta, se rematarán bienes similares, incluyendo motocicletas y automotores en estado de chatarra. La exhibición de estos bienes se realizará el 29 de agosto de 2024, en el mismo horario de 09:00 a 16:00 horas.

Condiciones generales del remate:

  1. Pago: Los bienes cuyo precio no exceda de $1.645.307,18 deberán ser abonados en su totalidad en el acto del remate. Para bienes cuyo precio supere esta cifra, se deberá pagar el 30% como seña en el momento del remate, y el saldo dentro de las 48 horas siguientes. Los bienes no registrables podrán ser retirados en el mismo acto del remate, mientras que para los bienes registrables se dará un plazo de 10 días para el retiro tras abonar la seña. Pasado este plazo, se aplicará un canon de guarda y, si no se retira el bien en 60 días, se anulará la venta y se perderá el monto pagado.

  2. Comisiones e impuestos: Los compradores deberán abonar el 10% de comisión de los martilleros, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a dicha comisión y el Impuesto de Sellos establecido por el Código Fiscal. El monto mínimo del Impuesto de Sellos es de $660,00, equivalente a 20 unidades tributarias.

 

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