Sociales

Qué se puede denunciar mientras se vota y cuáles son los delitos electorales

Con los comicios en curso, la Fiscalía Nacional Electoral recuerda que ya está habilitado el sistema para denunciar irregularidades. Qué acciones están penadas por la ley y cómo reportarlas.

 

 

Mientras se desarrolla la jornada electoral de este 26 de octubre, la Fiscalía Nacional Electoral mantiene activo un portal web para que cualquier ciudadano pueda denunciar delitos o faltas que afecten la transparencia del proceso. El sistema, de alcance nacional, está disponible en denunciaselectorales.mpf.gov.ar y fue impulsado por el fiscal federal Ramiro González.

El objetivo, según explicaron, es que "la ciudadanía pueda formular denuncias por faltas o delitos previstos en el Código Electoral Nacional que obstaculicen el desarrollo de las elecciones".

Qué se puede denunciar hoy

El Código Nacional Electoral contempla diversas irregularidades antes, durante y después de los comicios. Su propósito es garantizar el derecho al voto en condiciones de "transparencia y legalidad".

Entre las faltas electorales más frecuentes, mencionadas en el artículo 71, se encuentran:

  • Consumir bebidas alcohólicas desde 12 horas antes hasta las 21 del domingo.

  • Difundir encuestas en plena veda.

  • Realizar manifestaciones partidarias cerca de los establecimientos de votación.

A su vez, los delitos electorales, más graves y con penas de prisión, están contemplados entre los artículos 129 y 144. Algunos ejemplos:

  • Artículo 131: prohíbe espectáculos públicos o deportivos durante la jornada electoral.

  • Artículo 132: sanciona con hasta dos años de prisión a las autoridades de mesa que no se presenten o abandonen sus funciones.

  • Artículo 136: castiga con prisión de 15 días a 6 meses la venta de bebidas alcohólicas en el período prohibido.

  • Artículo 139: penas de uno a tres años a quienes impidan votar mediante violencia, suplanten identidades, voten más de una vez o manipulen boletas.

  • Artículo 141: hasta tres años de cárcel por intentar violar el secreto del voto.

  • Artículo 142: hasta 18 meses de prisión para quien revele su voto al momento de emitirlo.

 

Desde la fiscalía destacan que la participación activa de la ciudadanía en la denuncia de estos hechos es clave para resguardar la integridad democrática.

Volver arriba